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IVA: el criterio de caja.

El 31 de diciembre finaliza el plazo de opción para acogerse a la aplicación del régimen especial del criterio de caja, para todos aquellos autónomos, profesionales y empresarios que ya estuvieran constituidos a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 14/2013. (Aquellos que se den de alta a partir del 1 de enero de 2014 podrán optar por el régimen especial del criterio de caja en ese mismo momento.)

La opción se debe realizar  ante la Agencia Tributaria, en lo que queda de mes, y se entenderá prorrogada por los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo. La renuncia se efectuará también con una declaración censal de comunicación de renuncia al criterio de caja en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos, y tendrá una validez mínima de 3 años.

Se podrán acoger a este régimen especial del criterio de caja  aquellos profesionales, autónomos,  emprendedores y empresas que tengan un volumen de operaciones no superior a dos millones de euros.

Quedan excluidos aquellos sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario  superen  los 100.000 euros (incluso aunque no superen los dos millones de euros en total al año), y algunas otras operaciones como las acogidas a los regímenes especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de servicios prestados por vía electrónica, de grupo de entidades, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, y algunas otras más.

Acogidos a este régimen especial del criterio de caja quedarán incluidas todas las operaciones que realice el sujeto pasivo, y deberán declararse conforme a este sistema de IVA, y llevar un estricto registro de todas las facturas.

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán incluir en sus LIBROS REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS las fechas de cobro de cada operación con desglose de los importes correspondientes e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. Los clientes destinatarios de estas facturas,  no sujetos al régimen especial de criterio de caja, también deberán incluir en los LIBROS REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS las fechas de pago, parcial o total, de la operación con desglose de cada uno de los importes y los medios de pago utilizados.

En las operaciones en la que sea de aplicación este régimen especial, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Lo que quiere decir que el empresario tiene de plazo para abonar el IVA  hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se haya realizado la operación, hubiere o no cobrado.

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