Como ya os decíamos en el post anterior, en éste os contamos las novedades previstas en cuanto a Sociedades e Iva.
1.-Novedades en el Impuesto de Sociedades
a.- Los nuevos tipos de gravamen:
AÑO 2015 |
AÑO 2016 |
|
Tipo general |
28% |
25% |
Empresa reducida dimensión
|
25%
|
25% Base imponible<300.000€ |
28% |
25% Base imponible>300.000€ |
|
Microempresas con mismo nº de empleados |
25% |
25% |
b.- Tipos de Retención:
AÑO 2014 |
AÑO 2015 |
AÑO 2016 |
|
Tipo general |
21% |
20% |
19% |
c.- Concepto de Actividad Económica (arrendamiento de inmuebles): es preciso contar con persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (no hace falta local).
d.- Se simplifican las tablas de amortización, aunque los métodos son los mismos.
e.- Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible. (Provisiones)
En caso de baja del elemento, se podrá reflejar la renta negativa por la pérdida.
f.- Se limitan la deducibilidad de los gastos de atenciones a clientes o proveedores, con el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
g.- Se podrá deducir las retribuciones de los administradores derivados del desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
h.- No serán deducibles fiscalmente los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
i.- A partir de 2016 las bases imponibles negativas pasan a ser indefinidas. Se limita al 60% de la B.I. previa (en todo caso 1M). La Agencia Tributaria podrá comprobar íntegramente las B.I. negativas durante 10 años.
j.- Se suprime la práctica totalidad de deducciones para fomento de actividades. Se mantiene la deducción por I+D+I y la deducción por creación de empleo.
k.- Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil pasan a tributar por el impuesto de sociedades en lugar del IRPF, a partir del año 2016.
l.- Se elimina la deducibilidad de los intereses por préstamos participativos con entidades del mismo grupo. Pasan a tener la calificación de retribución de Fondos propios.
m.- A partir de 2015 las reducciones de Capital Social tributarán primero por las reservas generadas como dividendos y luego como Capital Social. Durante el 2014 no tributa.
2.-Novedades en el IVA
a.- La entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización no está exenta si se realiza por un empresario (hasta ahora sólo se aplicaba si el transmitente era el promotor).
b.- En las permutas la base imponible será la contraprestación pactada (hasta ahora era el valor de mercado).
c.- Recuperación de impagos, en caso de concurso de acreedores se da un plazo de 2 meses en lugar de 1 como hasta ahora. Se da facultad a las PYMES para recuperar en el plazo entre los 6 meses y 1 año desde el impago.
d.- Nuevas sanciones por falta de comunicación en plazo o comunicación incorrecta en la actuación como empresarios y de la naturaleza de las obras en los supuestos de inversión del sujeto pasivo aplicable a las ejecuciones de obra inmobiliaria y otros supuestos de inversión: 10% las cuotas devengadas.
3.-Recomendaciones antes de final del año:
1.- Actualizar el inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible, dotando la correspondiente provisión por deterioro. A partir de 2015 sólo se podrá reflejar cuando se venda el bien.
2.- Los inmuebles anteriores a 1994 (donde se eliminan los coeficientes de abatimiento) y los posteriores (donde se eliminan los coeficientes de actualización) deberá ver si le interesa vender o donar dichos bienes. Si tiene más de 65 años le interesa esperarse si los ingresos por la venta los hace renta vitalicia.
3.- Analizar los contratos con inquilinos de vivienda antes de finalizar el año, con el fin de estudiar la deducción de los inquilinos menores de 30 años.
4.- Realizar aportaciones máximas en 2014 a los Planes de Pensiones con el fin de aprovechar la ventaja antes de 2015.
5.- Reducciones de Capital: si tiene que hacerlo hágalo antes de 2014 ( que no tributa) porque a partir de 2015 al reducir Capital Social tributará primero por las reservas como dividendos y luego se hará la reducción de Capital Social por el resto.