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Real Decreto-Ley 16/2013

El pasado 21 de diciembre fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 16/2003 de 20 de diciembre por el que se modifican importantes aspectos en la cotización de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia -autónomos-.

El llamado decreto de MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, establece medidas para el fomento y regulación del contrato a tiempo parcial y otras más, entre las que destacamos las medidas de cotización que definen como computables a efectos de cotización muchos conceptos extrasalariales que hasta hoy no cotizaban y que ahora van a engordar más el gasto de seguridad social de las empresas. Entre las medidas encontramos algunas como las que detallamos a continuación:

MODIFICACIÓN EN LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

DONACIONES PROMOCIONALES:

Antes:  se cotizaban por el exceso de la cuantía equivalente al duplo del IPREM mensual (sin pagas extras)

Ahora:  se cotizan por el importe íntegro.

PLUS DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA:

Antes: se cotizaba por el exceso sobre el 20% del IPREM mensual.

Ahora:   se cotiza por el importe íntegro.

MEJORAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD   (a excepción de las de I.T.):

Antes: no cotizaban.

Ahora:  se cotizan por el importe íntegro.

ASIGNACIONES ASISTENCIALES

1.- La entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o del grupo:

Antes: se cotizaba por el exceso de 12.000€ al año o cuando no cumplían los requisitos.

Ahora:  se cotiza por el importe íntegro.

2.- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa, o economatos de carácter social:

Antes: se cotizaban por el exceso de 9€/día o cuando no cumplían los requisitos.

Ahora:  se cotizan por el importe íntegro.

3.- La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal , incluidos los de la guardería (1er ciclo de educación infantil) para los hijos de los trabajadores:

Antes:  no cotizaba.

Ahora:  se cotiza por el importe íntegro.

4.- Primas de seguro de AT y de responsabilidad civil del trabajador:

Antes:  no cotizaban.

Ahora: se cotizan por el importe íntegro.

5.- Primas de seguro por enfermedad común:

Antes: se cotizaba por el exceso de 500€ anuales por cada persona incluida.

Ahora: se cotiza por el importe íntegro.

6.- La prestación de servicios educativos para los hijos de los trabajadores en centros de educación autorizados, gratuitos o a menor precio:

Antes:  no cotizaba.

Ahora: se cotiza por el importe íntegro.

7. Los gastos de manutención y estancia (dietas):

Antes: se cotizaba por los excesos  de los importes indicados como exentos, sin diferenciar donde se hubieran generado.

Ahora:  los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia en la cuantía y con el alcance previsto por la norma del IRPF, y cotizará el exceso del importe justificado en los gastos de estancia, y del exceso a los límites previstos en los gastos de manutención (y que son los mismos).

Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social en su modificado artículo 109 ha establecido la obligación, a los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS al trabajador – coticen o no coticen-. Se hará por sistema Red, a través de un nuevo fichero llamado “Conceptos Retributivos Abonados”, que habrá que remitir mensualmente a la Administración, con ocasión de los seguros sociales, y que deberán ser remitidos a partir de marzo de 2014.

 

MODIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS,  a partir del 1 de enero de 2014.

A los trabajadores autónomos incluidos en el RETA o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el GRUPO 1 DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL  (y que a fecha de hoy es de 1.051,50€/mes).

A los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme a lo previsto en el Disposición  Adicional 27ª de la LGSS y art.21.3 de Ley 4/1997, les será de aplicación como base mínima la establecida anteriormente, para el GRUPO DE COTIZACIÓN 1 DEL RÉGIMEN GENERAL, salvo de que se trate de trabajadores que causen alta inicial a los que se les podrá aplicar la base mínima genérica durante los 12 primeros meses de su actividad.

Estas nuevas bases mínimas de cotización se aplicarán a los colectivos de trabajadores autónomos anteriores  a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda, a partir del mes de enero de 2014.

 

Respecto del resto de modificaciones muy importantes destacamos que con este Real Decreto-Ley se permite que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se pueda celebrar a tiempo parcial.  También se establece la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial

Se acorta el período de prueba en los contratos de duración determinada, no pudiendo exceder del mes en aquellos contratos de duración no superior a los 6 meses.

El supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores se amplía de 8 a 12 años.

Desaparece la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias salvo las del art.35.3 del Estatuto de los Trabajadores y se hace una nueva regulación de las horas complementarias.

Se amplía el plazo para efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta el 31 de diciembre de 2014.

Cualquier duda que os surja podéis poneros en contacto con nosotros.

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