El Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 de febrero, publicado en el B.O.E. de 1 de marzo, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida supone un importante paso para incentivar la contratación indefinida con una gran reducción en la carga social, sin exigir unos requisitos previos al trabajador a contratar, pero un gran compromiso de mantenimiento del empleo por la empresa contratante.
Se establece una cuota empresarial por contingencias comunes de 100€ al mes, 75 ó 50€ en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada, durante 24 meses a la contratación y una reducción del 50% de la cotización de las contingencias comunes en los 12 meses siguientes.
A esta tarifa plana de 100€, como así la calificó el Gobierno, hay que incrementarle los tipos de las cotizaciones adicionales de FOGASA, F.P., desempleo y los tipos del AT/EP (que varían en función de la actividad).
Veamos un ejemplo : un trabajador del transporte con una base de 1.388,59€ (sueldo bruto).
Nos costaría una seguridad social de 100€, más las demás contingencias (y que pueden llegar al 10/13%), en este caso ascienden a 10%, y nos resultará una seguridad social de 238,86€ en comparación a los 466,57€ que vendría a costar actualmente, ahorrándonos un 51%. Esto, los dos primeros años. (A ingresar no hay que olvidar la cuota obrera que del 6,35%, que aquí no la he reflejado.)
El tercer año nos aplicarían una reducción de las contingencias comunes del 50% y nos resultaría un coste de 302,72€, con todas las contingencias.
Resumiendo que nos costaría: el 1er año 238,86€
el 2º año 238,86€
el 3er año 302,72€
La tarifa plana de 100€ de los contratos fijos viene con unos requisitos previos que hay que cumplir y unas obligaciones en materia de empleo que nos comprometen a devolver los incentivos en caso de incumplimiento.
Requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en el momento de la contratación como en cualquier otro momento de la aplicación de la reducción. Una falta de ingreso total o PARCIAL de las obligaciones en plazo reglamentario supondrá la pérdida automática del incentivo.
- NO haber realizado despidos que hayan sido declarados improcedentes judicialmente en los 6 meses anteriores a la contratación incentivada prevista, ni despidos colectivos. No se tienen en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
- No haber sido excluido del acceso a beneficios de programas de empleo conforme lo previsto.
Obligaciones:
- Incrementar el nivel de empleo indefinido y nivel total de empleo de la empresa, tomando como promedio diario de trabajadores (indefinidos o no) en los 30 días anteriores a la celebración del contrato incentivado.
- Mantener el nivel de empleo indefinido y nivel total alcanzado, al menos con esa contratación, durante 36 meses. (La Administración examinará el nivel de empleo indefinido y nivel de empleo total cada 12 meses.)
- Reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con recargo e interés de demora, en caso de aplicación indebida.
- Reintegrar la diferencia entre los importes correspondientes que hubieren procedido en caso de no aplicarse la reducción y los realizados, en caso de incumplimiento del nivel de empleo indefinido y total durante los 36 meses siguientes a la contratación. Este reintegro se realizará conforme lo previsto en esta disposición.
Exclusiones:
- Esta reducción no será aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial, aunque sus contratos estén incentivados.
- Se excluyen de su aplicación las relaciones de carácter especial, y aquellas que determinen su inclusión en otros sistemas especiales de Seguridad Social.
- Se excluyen las contrataciones de cónyuges, familiares hasta 2º grado, del empresario o de quienes ostenten el control empresarial, a excepción de los hijos menores de 30 años que convivan con él.
- Se excluyen las contrataciones de trabajadores en sociedades mercantiles públicas, conforme a lo previsto.
- Tampoco se aplicarán estas reducciones a la contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. Esto no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
Incompatibilidades:
- Estas reducciones son incompatibles con las de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que pudiera afectar.