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¿Tarifa plana de autónomos?

Sois ya varias las personas que nos habéis preguntado por la tarifa plana de autónomos, de lo que tanto se está hablando últimamente en redes sociales, foros, y medios de comunicación.

Pues debemos aclarar que la llamada “tarifa plana de autónomos” (abierta para aquellos trabajadores de 30 años en adelante, tras la publicación de la Ley del Emprendedor) y que hace referencia a la cuota de su seguridad social, se aplica sólo y exclusivamente a aquellos trabajadores por cuenta propia que se den de alta tras la publicación de la Ley 14/2013,  y verdaderamente no es una cantidad fija de 50€ al mes y ya está, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos, y se aplica de una determinada manera.

La “tarifa plana de autónomos” es una reducción que se hace en la cuota del autónomo en distintos porcentajes y se aplica escalonadamente en los primeros 18 meses de la actividad del autónomo.

Si digo – actividad del autónomo – es porque me refiero al autónomo considerado como persona física, entra por supuesto la figura nueva del emprendedor de responsabilidad limitada, pero no deja claro que los autónomos de sociedades limitadas de formación sucesiva, ni los autónomos de sociedades mercantiles de nueva constitución, ni los autónomos colaboradores puedan acogerse a estas reducciones, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado sí están incluidos.

Y si digo esto es porque el tema no está nada claro, dado que el Decreto 2530/1970  reconoce al trabajador por cuenta propia a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Así es como la Administración ha interpretado los preceptos legales y ya ha reclamado, en algunos casos, las diferencias de cotización por entender que no procedía la reducción de la cuota en los nuevos autónomos societarios.

Condiciones para beneficiarse de la tarifa plana de autónomos de 30 años o más:

  1. Causar alta inicial, o
  2. No haber estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen de Trabajadores Autónomos (a contar desde la fecha de efectos del alta).
  3. No emplear a trabajadores por cuenta ajena.

En qué consiste la tarifa plana de autónomos de 30 años o más:

En una reducción del 80% durante los primeros 6 meses de actividad, el 50% durante los 6 meses siguientes, y el 30% al año de actividad y por 6 meses más.

Estos porcentajes de reducción se aplican sobre la cuota por contingencias comunes, no toda la cuota (la cuota de AT/EP/Cese no se reduce),  que correspondería a la base mínima de cotización (no la que el autónomo elige) al aplicarle el tipo mínimo de cotización vigente (incluyendo la  incapacidad temporal o baja médica como se conoce).

Los trabajadores autónomos menores de 30 años y 35 años en caso de mujeres, con las mismas condiciones, ya venían disfrutando de esta tarifa plana de autónomos, con la salvedad de poder disfrutar la reducción del 30% durante 12 meses más.

Y ésta es la llamada tarifa plana de autónomos,  o tarifa plana de autónomos de 30 años.  En breve os hablaremos de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, pero eso será otro post…

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