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Ley de Apoyo a los Emprendedores

El pasado 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la esperada Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización.

Entre las medidas publicadas  por esta nueva ley , la Ley 14/2013, destacan:

-          Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Si así se constituye el emprendedor, deberá cumplir con determinadas obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.

-          Se prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva,  sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Sometidas a un régimen estricto de dotación de reserva legal hasta alcanzar el capital social mínimo legal de tres mil euros en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y de sesenta mil euros en caso de las sociedades anónimas.

-          Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) para facilitar la creación de nuevas empresas y se consolida el sistema CIRCE.

-          Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios con el fin de evitar el empobrecimiento y frustración del empresario que le inhiban de comenzar nuevas iniciativas.

-          Se crea un régimen especial de criterio de caja que podrán aplicar aquellos sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de  operaciones en el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros, en las condiciones y requisitos establecidos.

-          Se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para las empresas de reducida dimensión  vinculada a la dotación obligatoria de una reserva de inversiones indisponible e incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

-          Se establecen nuevas condiciones a los incentivos fiscales a las actividades de I + D e innovación tecnológica  a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

-          Se establece un nuevo incentivo fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación  con el objetivo de favorecer la captación de fondos procedentes de contribuyentes, inversores y business angels.

-          Se establece una reducción del 80, 50 y 30% de la cuota por contingencias comunes en los 6 , 12 y 18 meses inmediatamente siguientes al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las salvedades y en las condiciones que la ley prevé. Se prevén también otras condiciones para las personas con discapacidad y para aquellos en situación de pluriactividad.

-          Se simplifican las cargas administrativas para las empresas y además se amplían  los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

-          Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas, y se prevé el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los casos previstos por la Ley.

            Entre otras muchas medidas más. 

https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf

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